Tipos de vías pecuarias
Cañadas: Una vía pecuaria destinada al tránsito de ganado transhumante. Se denominan Cañadas Reales -90 varas castellanas (75,22 metros)- a aquellas cañadas castellanas de uso tradicional, reguladas por edicto real de Alfonso X el Sabio en 1273. Si bien los caminos trazados por las cañadas luego conocidas como reales, eran recorridos usados desde antiguo por el pastoreo trashumante, el decreto de Alfonso X perseguía la regulación, ordenación y protección de ciertos caminos que por su importancia, uso o ubicación merecían ser preservados de posibles violaciones. Así, junto con la creación del Concejo de la Mesta, quedaron definidas las cañadas reales. Una cañada real debía tener un anchura de 90 varas castellanas (72,22 metros) y tenían la característica de ser trazados de muy largo recorrido (más de 500 km) y discurrir principalmente en dirección Norte–Sur con las lógicas limitaciones que impusiera la geografía. Con la regulación real, quedaba asimismo prohibido el recorte que realizaban comúnmente los propietarios de fincas colindantes mediante el movimiento de mojones.Dependiendo del lugar donde se encuentren, las cañadas reales tienen denominaciones diferentes. Por ejemplo, en Andalucía se les conoce como veredas de carne; en Aragón son cabañeras; en Cataluña, carreradas y en Castilla, reciben el nombre de cordones, cuerdas, galianas o cabañíles, dependiendo de su tamaño.
cordeles: 45 varas castellanas (37,71 metros)
veredas: 25 varas castellanas (20,89 metros)
colada: menos de 25 varas castellanas, de ancho variable
forman parte del intrincado sistema que forma las vías pecuarias.
Actualmente estas vías se rigen en su uso y protección por dos leyes:
- La ley 3/1995 del 23 de marzo (estatal)
- La ley 8/1998 del 15 de junio de carácter autonómico, así como por el artículo 570 del código civil que fija los diferentes tipos de vías y su anchura.
Dado que como estos caminos han sido declarados de dominio público, son:
- Inalienables: No se pueden enajenar, vender.
- Imprescriptibles: no prescribe el derecho con el transcurso del tiempo.
- Inembargables.
Actividades expresamente prohibidas
- vertidos.
- Asfaltado de la vía.
- Práctica de caza.
- Actividades extractivas de roca, áridos y gravas.
- La publicidad.
- El tránsito de cualquier vehículo a motor no autorizado.
- Velocidad limitada a 20 Km/h a los vehículos agrícolas
Galapagar, 27 de diciembre de 2009.
Fdo: rpbarreiro.
http://www.elguadarramista.com
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